Colombia, nuestra patria

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jueves, 27 de agosto de 2015

¿Como surgen las constituciones en Colombia?


El constitucionalismo colombiano es el proceso de formación y evolución de las distintas Constituciones que ha tenido Colombia desde su formación. 
Durante la independencia, e inmediatamente después de ella, la Iglesia fue perdiendo su influencia, pero seguía siendo parte primordial en la toma de decisiones. Por otra parte, los federalistas deseaban conformar una constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoyaban en la Iglesia no sólo para preservar la fe sino como medio político. Es saber que la mínima área geográfica capaz de enviar electores a los 
congresos era la parroquia. 
El país se venía llamando Virreinato de Nueva Granada y continuó así por un periodo de transición hasta el 10 de agosto de 1819 cuando los ejércitos republicanos llegan a la ciudad de Santa Fe y el virrey Juan de Smano huye de la ciudad.


Constitución del Socorro (1810)
Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro expedida en 1809, como una instrucción para el diputado de la Nueva Granada en la Junta Suprema Central, se puede considerar como la primera. Fue federalista, democrática, liberal y católica a la vez.

Constitución de Cucúta 1821, 30 de Agosto   

Es proclamada la Constitución y se expide el 12 de julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1831. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos.

Constitución de 1843

Durante la presidencia del General Pedro Alcántara Herrán, se fortaleció el poder del presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se encontraba en guerra; se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y el centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.
Entre 1849 y 1853 el número de provincias incrementó su número de 22 a 36 en la Nueva Granada.

Constitución de 1853

En esta constitución liberal en la que se le dio inicio al federalismo. En ella se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres, se impuso el voto popular directo, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad administrativa fue un hecho.

Constitución de 1863 

El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el 8 de mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863. Liberalizó las políticas a nivel social y económico, proclamando la libertad para expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, libertad para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad de enseñanza, libertad de culto, libertad de asociación, libertad de poseer armas y municiones, y de comerciar con ellas.

Constitución de 1886

La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegados de los nueve estados: dos por cada estado.
La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés presidentes de la República.

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano





Un poquito de la historia de Colombia



CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE DEL SOCORRO 1810

Agosto 15 de 1810




En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población.
Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.
a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:


  • El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.
  • El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.
  • Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.
  • Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.
  • Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.
  • Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.
  •  El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.
  • Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.
  • Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.
  • El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírse a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.
En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.

CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA Ó CONSTITUCIÓN DE. “LA GRAN COLOMBIA”AGOSTO DE 1821.

AGOSTO 30 DE 1821




El Congreso elegido en Angostura se reúne esta vez en Villa del Rosario, en Cúcuta, a principios de 1821.
Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que dio oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de julio se reanudaron con mayor ímpetu los trabajos constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién emancipadas. 
El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1831. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos:




  • Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud: los hijos de padres esclavos serían libres al llegar a los 18 años de edad, y creó un fondo para asegurar que los esclavos que fueran liberados tuvieran medios para subsistir. El fondo recolectaba porcentajes que variaban desde el 0,15% hasta el 10% de las herencias. Esto sucedía 42 años antes de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos.
  • Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.
  • El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
  • Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. Los departamentos grandes estaban divididos en 7 departamentos corrientes sin contar los de Panamá y Quito que estaban por definirse; tres de Venezuela: Orinoco, Venezuela y Zulia, y cuatro de Cundinamarca: Bogotá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Cada departamento estaba dividido en provincias, las provincias en cantones y los cantones encabildos y municipalidades, y estos eran parroquias o estaban divididos en parroquias. Venezuela estaba formada por 10 provincias, Cundinamarca por 13 a las cuales se sumarían 2 de Panamá, y Quito por 7.
  • Cada parroquia tendría una Asamblea que se reuniría cada cuatro años, el último domingo del mes de julio. Los miembros de estas Asambleas designarían los electores de los cantones, que deberían tener más de veinticinco años, poseer en bienes raíces más de quinientas piastras o trescientas de renta.
  • Estos se constituirían en Asamblea provincial de electores que se reunirían cada cuatro años el día primero de octubre para elegir el presidente y vicepresidente de la República, el senador del Departamento y el representante o representantes de la provincia. Estos funcionarios departamentales ejercerían su función durante cuatro años.
  • Podían votar los mayores de veintiún años que supieran leer y escribir y poseyeran cien piastras.
  • Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco años y propiedades por valor de dos mil piastras o quinientas piastras de renta, o ser profesor. Había que haber residido dos años antes de la elección, u ocho en caso de no haber nacido en Colombia, y en ésta, además, tener bienes raíces por valor de diez mil piastras.
  • La Cámara de Representantes tendría la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia.
  • Cada departamento estaba administrado por un Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que estaba bajo las órdenes del intendente.
  • Establece los cargos de ministros, consejo, tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos. 
  • El Congreso eligió por votación como presidente de la República a Simón Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula Santander, pero como Bolívar estaba ausente Santander tomó la Presidencia y Nariño la vicepresidencia.


CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA 1832

Marzo 01 de 1832


El presidente Caicedo convoco una convención que elaboro una nueva constitución promulgada en 1832 la cual le dio el nombre de nueva granada a nuestro país y lo dividió en provincias, no en departamentos. El poder legislativo lo ejercerían un senado con miembros que serían elegidos cada 4 años y una cámara de representantes elegida cada 2 años, el poder judicial estaría a cargo de jueces y magistrados que permanecerían 4 años en sus cargos y el poder ejecutivo lo desempeñaría un presidente por elección popular para un periodo de 4 años. Asímismo se creó el concejo de estados cuyos miembros elegiría el congreso y los gobernadores y las cámaras provinciales disfrutarían de mayor autonomía para ser elegido y elector se requería ser alto contribuyente y propietario. Esa convención eligió presidente a Santander y vicepresidente al general José María Obando pero, una vez organizados los colegios electorales, se hicieron elecciones que ratificaron a Santander y eligieron como vicepresidente al Dr. José Ignacio de Márquez .

EL PRESIDENTE DE LA CONVENCIÓN, JOSÉ MARÍA, OBISPO DE SANTAMARTA.- EL SECRETARIO, FLORENTINO GONZÁLEZ.
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:

Nosotros los representantes de la Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los granadinos las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del Estado de la Nueva Granada.

Título I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos

Sección I. Del Estado de la Nueva Granada
Artículo 1.
El Estado de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 2.
Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus límites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto.
Artículo 3.
La nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Los funcionarios públicos, investidos de cualquiera autoridad, son agentes de la nación, responsables a ella de su conducta pública.

Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada

Artículo 8.
Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las cualidades siguientes:
1. Ser casado o mayor de veintiún años;
2. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850;
3. Tener una subsistencia asegurada, sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico, o de jornalero.
Artículo 9.
La ciudadanía se pierde:
1. Por admitir empleo de otra nación sin permiso del gobierno;
2. Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;
3. A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación,
4. Por vender su sufragio o comprar el ajeno;
5. En los fallidos fraudulentos.
Artículo 10.
La ciudadanía se suspende:
1. Por naturalizarse en país extranjero;
2. Por enajenación mental;
3. Por la condición de sirviente doméstico, o de jornalero;
4. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cualesquiera otros fondos públicos;
5. En los vagos declarados por tales;
6. En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión, hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
7. Por interdicción judicial.
Artículo 11.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para las diversas funciones públicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la constitución y las leyes.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE NUEVA GRANADA DE 1843


Mayo 8 de 1843


En 1843 se aprobó una nueva Constitución, tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones católicas vastos territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados por la corona española desde 1767) regresaron para tomar en sus manos la educación. 

La lucha ideológica, política y militar en todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores y regiones. Se creó el ambiente propicio para el surgimiento (1849) y configuración definitiva de los partidos históricos colombianos: el Liberal (Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro).


Sección I. De la Nación granadina

Artículo 1.
La República de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos unidos en cuerpo de nación, bajo un pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 2.
La Nación granadina es para siempre esencial e irrevocablemente soberana, libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Sección II. De los granadinos
Artículo 3.
Los granadinos lo son o por nacimiento o por naturalización.
Artículo 4.
Son granadinos por nacimiento:
1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de que el lugar de su nacimiento se hubiese declarado independiente de la España;
2. Los demás hombres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, de padres granadinos por nacimiento o por naturalización
3. Los nacidos fuera del territorio de la Nueva Granada, de padres granadinos ausentes en servicio o por causa de su amor a la independencia y libertad de la Nueva Granada.


Título II. De los ciudadanos

Artículo 9.
Son ciudadanos, los granadinos varones que reúnan las cualidades siguientes:
1. Haber cumplido la edad de veintiún años;
2. Ser dueño de bienes raíces situados en la Nueva Granada que alcancen al valor libre de trescientos pesos o tener una renta anual de ciento cincuenta pesos; y pagar las contribuciones directas establecidas por la ley, correspondientes a dichos bienes o renta;
3. Saber leer y escribir; pero esta cualidad sólo se exigirá en los que, desde primero de enero de mil ochocientos cincuenta en adelante, cumplan la edad de veintiún años.



Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada

Artículo 12
El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.
Artículo 13.
El poder supremo estará dividido para su administración en legislativo, ejecutivo y judicial; y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que, conforme a esta
Constitución, corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus límites respectivos.
Artículo 14.
Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad de los granadinos.
Artículo 15.
Es también un deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA NUEVA GRANADA DE 1853

Mayo 20 de 1853







CONSIDERANDO:
Que la Constitución política sancionada el 20 de abril de 1843 no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación;
En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la Nueva Granada.









Capítulo I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos

Artículo 1.
El antiguo Virreinato de la Nueva Granada, que hizo parte de la antigua República de Colombia, y posteriormente ha formado la República de la Nueva Granada, se constituye en una República democrática, libre, soberana, independiente de toda potencia, autoridad o dominación extranjera, y que no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 2. 
Son granadinos:
1. Todos los individuos nacidos en la Nueva Granada, y los hijos de éstos;
2. Todos los naturalizados según las leyes.
Artículo 3.
Son ciudadanos los varones granadinos que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años.
Artículo 4.
La ciudadanía no se pierde ni se suspende, sino por pena, conforme a las leyes; pudiendo obtenerse rehabilitación.
Artículo 5.
La República garantiza a todos los Granadinos:
1. La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de otro individuo, según las leyes;
2. La seguridad personal; el no ser preso, detenido, arrestado o confinado sino por motivo puramente criminal conforme a las leyes; pero esta disposición sólo tendrá efecto respecto de los casos que ocurran desde que se ponga en ejecución esta Constitución
Artículo 6.
No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada.

Capítulo III. De las elecciones

Artículo 13.
Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos:

Capítulo IV. Del Poder Legislativo

Artículo 16.
El pueblo delega el Poder Legislativo del Gobierno general a un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores, en razón de uno por cada provincia, si el número de estas fuere o excediere de veinticinco; y otra de Representantes, en razón de uno por cada cuarenta mil almas, y uno más por un residuo de veinte mil en las respectivas provincias; teniendo siempre cada provincia el derecho de elegir un Representante, aunque su población no alcance a aquel número.
Artículo 17.
Los Senadores y Representantes durarán en sus destinos por dos años: son reelegibles indefinidamente.
Artículo 19.
El Congreso se reúne de pleno derecho el día 1.° de febrero de cada año en la capital de la República con la pluralidad absoluta de los miembros de cada Cámara: durará reunido por sesenta días, prorrogables, a su juicio, por treinta más; y tiene el derecho de convocarse a sí propio extraordinariamente, para uno o más objetos determinados. En ninguno de estos actos necesita la intervención del Poder Ejecutivo.

Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Artículo 27
El Presidente de la Nueva Granada durará cuatro años en el ejercicio de su empleo, y será elegido por el voto secreto y directo de los ciudadanos de la República; debiendo el Congreso, al hacer el escrutinio, declarar la elección en favor del que haya obtenido la mayoría relativa de votos.

Capítulo IX. Disposiciones varias

Artículo 56.
No se hará del Tesoro nacional gasto alguno para el cual no haya apropiado el Congreso la cantidad correspondiente, ni en mayor cantidad que la apropiada.
Artículo 58.
Continuarán en su fuerza y vigor las actuales leyes generales, y las ordenanzas y demás disposiciones municipales hoy vigentes, en cuanto no sean contrarias a la Constitución y leyes que se expidan, y hasta tanto que no sean derogadas por quien corresponde, según ellas mismas.
Artículo 59.
La presente Constitución no inducirá variación alguna en las personas, ni en la duración, de los actuales Presidente y Vicepresidente de la República, que continuarán hasta la conclusión del período para que fueron nombrados al tiempo de su elección.

CONSITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 1863

Mayo 08 de 1863




Capítulo I. La Nación

Artículo 1.
Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente por los actos de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de «Estados Unidos de Colombia»
Artículo 2.
Los dichos Estados se obligan a auxiliarse y defenderse mutuamente contra toda violencia que dañe la soberanía de la Unión, o la de los Estados.




Artículo 3.
Los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y, Guatemala, y del de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional son, provisionalmente, los designados en el Tratado celebrado con el Gobierno del Ecuador en 9 de julio de 1856, y los demás que la separan hoy de aquella República y de la del Perú.
Artículo 5.
La ley Federal puede decretar la creación de nuevos Estados, desmembrando la población y el territorio de los existentes, cuando esto sea solicitado por la Legislatura o las Legislaturas del Estado o de los Estados de cuya población y de cuyo territorio deba formarse el nuevo Estado; con tal que cada uno de los Estados de nueva creación tenga cien mil habitantes, por lo menos, y aquellos de los que fueren segregados no queden con menos de ciento cincuenta mil habitantes cada uno.

Los límites de los Estados reconocidos en el Artículo 1.°, no podrán alterarse ni variarse, sino de acuerdo y por consentimiento de los Estados interesados en ello, y con aprobación del Gobierno general.


Capítulo II. Bases de la Unión
Sección I. Derechos y deberes de los Estados
Artículo 9
Las autoridades de cada uno de los Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las leyes de la Unión,
los decretos y órdenes del Presidente de ella, y los mandamientos de los Tribunales y Juzgados nacionales.
En cada uno de los Estados se dará entera fe y crédito a los registros, actos, sentencias y procedimientos judiciales de los otros Estados.
Artículo 12.
No habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia.
Artículo 13.
No se permitirá en ninguno de los Estados de la Unión, enganches o levas que tengan, o puedan tener, por objeto atacar la libertad, la independencia o perturbar el orden público de otro Estado o de otra Nación.

Sección II. Garantía de los derechos individuales
Artículo 15.
Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados, el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los Estados Unidos de Colombia, a saber:

1. La inviolabilidad de la vida humana; en virtud de lo cual el Gobierno general y el de los Estados se comprometen a no decretar en sus leyes la pena de muerte;
2. No ser condenados a pena corporal por más de diez años;
4. La seguridad personal; de manera que no sea atacada impunemente por otro individuo o por la autoridad pública: ni ser presos o detenidos, sino por motivo criminal o por pena correccional: ni juzgados por comisiones o tribunales extraordinarios: ni penados sin ser oídos y vencidos en juicio; y todo esto en virtud de leyes preexistentes
6. La libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros;
7. La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito sin limitación alguna;
15. La libertad de tener armas y municiones, y de hacer el comercio de ellas en tiempo de paz;
16. La profesión libre, pública o privada, de cualquier religión; con tal que no se ejecuten hechos incompatibles con la soberanía nacional, o que tengan por objeto turbar la paz pública.

Capítulo XIII. Régimen
Artículo 93.
La presente Constitución regirá desde su publicación oficial, siempre que obtenga la ratificación unánime de las Diputaciones de los Estados reunidos en esta Convención, como representantes de la soberanía de los Estados. Si la Diputación de algún Estado negare su ratificación, la Constitución no será obligatoria para el Estado que aquella representa, el cual manifestará en definitiva su voluntad por medio de su Asamblea Legislativa.

Si dicha Asamblea no resolviere nada en su más próxima reunión, o si no se reúne dentro de tres meses después de recibida en la Capital del Estado la presente Constitución, se tendrá por aceptada como lo hayan hecho los otros Estados.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1886

Agosto 05 de 1886




“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885;Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente:”







  • La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia.
  • El período presidencial cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de Bogotá que era elegido por el presidente
  • La cámara, las asambleas departamentales y los concejos municipales se elegían por voto popular. El senado era elegido por las asambleas departamentales. El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se limitó a los hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir
  • Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue ocupada inicialmente por Eliseo Payán.
  • La religión católica se convirtió en la religión oficial y recobro los derechos perdidos en el pasado. En 1887 el presidente Núñez estableció un concordato con la Santa Sede en la cual le devolvió esos derechos.
  • Este método continuo haciendo cambios, sin haber sido el fruto de acuerdos representativos de las diferentes fuerzas de la nación mejoró las diferencias entre los partidos ya que con la anterior constitución, de Rionegro, el país padeció 50 guerras civiles en 25 años; La población siguió los patrones de los partidos, aunque Nuñez con esta constitución planteó la creación de un tercer partido que reunió a los liberales moderados y a los conservadores. Los ultra-liberales nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres ocasiones, desde 1885 hasta 1895, intentaron retomar el poder por medio de la violencia. Luego de división conservadora 44 años después de esta constitución, los liberales retornaron al poder e iniciaron un exterminio contra pueblos, ciudadanos y líderes conservadores.
La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés presidentes de la República.


CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCION DE 1886
  • Censura por parte de la Iglesia a profesores y empleados públicos partidarios del secularismo. (Separación del Gobierno y la Iglesia en fines políticos ).
  • Censura a literatura y arte de corte liberal en los colegios del país.
  • Exilio a Ecuador y Venezuela de profesionales y empleados públicos liberales debido al comienzo de una persecución política apoyada por la Iglesia.
  • Ventajas económicas restauradas a Industriales Colombianos.
  • Descontento entre los gremios de comerciantes por el desmantelamiento del libre comercio.
  • Adopción del patrón oro.
  • La guerra civil colombiana de 1895 y la Guerra de los Mil Días.

TÍTULO I. DE LA NACIÓN Y EL TERRITORIO.


I. La Nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División Territorial General. V. Modo de variarla. VI. Otras Divisiones.

TÍTULO II. DE LOS HABITANTES: NACIONALES Y EXTRANJEROS.


I. Calidad de nacional colombiano. Definición de ella. Cómo se pierde. Obligaciones generales de nacionales y extranjeros. Extranjeros domiciliados. Limitación recíproca de los derechos que contiene la naturalización. Nacionalización de compañías. II. Ciudadanía. Definición de ella. Por qué causas se pierde. Por cuáles se suspende. Prerrogativas inherentes a la ciudadanía.


TÍTULO III. DE LOS DERECHOS CIVILES Y GARANTÍAS SOCIALES.


I. Principios generales. II. Libertad, seguridad e inmunidad. Propiedad. III. Religión. Educación. Imprenta. Correspondencia. IV. Industria y profesiones. V. Petición. Reunión. Asociación. VI. Disposiciones sobre personas jurídicas y estado civil de las personas. VII. Responsabilidad por violación de las garantías. Reproducción de este título en el Código Civil.


TÍTULO XIX. DE LA HACIENDA.

Bienes y cargas de la Nación. Otras sobre Presupuestos y gastos.

TÍTULO XX. DE LA REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN Y ABROGACIÓN DE LA ANTERIOR.


Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitida por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras.
La Constitución de 8 de mayo de 1863, que cesó de regir por razón de hechos consumados, queda abolida; e igualmente derogadas todas las disposiciones de carácter legislativo contrarias a la presente Constitución.


TÍTULO XXI (ADICIONAL). DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Artículo A.
El primer período presidencial comenzará a contarse desde el día 7 de agosto del presente año.
En la misma fecha comenzará el primer período constitucional del Vicepresidente de la República y del Designado.
El día 1.° de septiembre comenzará el primer período constitucional de los Consejeros de Estado y del Procurador general de la Nación.
Los nuevos Magistrados de la Corte Suprema nacional tomarán posesión de sus empleos el día 1.° de septiembre del año en curso.
Artículo B
El primer Congreso constitucional se reunirá el día 20 de julio de 1888.
Artículo C.
Tan luego como sea sancionada la presente Constitución, el Consejo Nacional de Delegatarios asumirá funciones legislativas y las que por la misma Constitución corresponden al Congreso, y separadamente al Senado y a la Cámara de Representantes. Entre estas funciones ejercerá inmediatamente la que le atribuye el Artículo 77.
Artículo D.
Antes de la fecha en que debe reunirse el primer Congreso constitucional volverá a ejercer las funciones legislativas el Consejo Nacional Constituyente, cuando sea convocado a reunión extraordinaria por el Gobierno.
Artículo E.
La elección de miembros del Consejo de Estado que corresponde al Senado y a la Cámara de Representantes, se hará por el Consejo Nacional en dos actos distintos, y votándose en cada uno de ellos por dos individuos. El que en cada acto tuviere mayor número de votos será declarado Consejero con duración de cuatro años, y el que siga en votos, con duración de dos años. En cualquier caso de empate; decidirá la suerte.
Los dos Consejeros cuyo nombramiento corresponde al Gobierno, serán nombrados simultáneamente, y por sorteo se decidirá enseguida, ante el Consejo de Ministros, a quien corresponde la elección por cuatro años, y a quien por dos.
Artículo F.
Para dar cumplimiento a la atribución 2.ª del Consejo de Estado, éste podrá agregar a cada una de sus secciones una o dos personas letradas. Estos Consejeros adjuntos cesarán en sus funciones el día 20 de julio de 1888.
Artículo G
Las rentas y contribuciones que tenían establecidas por ley los extinguidos Estados de la Unión, serán las mismas de los respectivos Departamentos, mientras no se disponga otra cosa por el Poder Legislativo.
Exceptúanse las rentas que por decretos del Poder Ejecutivo han sido destinadas últimamente al servicio de la Nación.
Artículo H.- Mientras el Poder Legislativo no disponga otra cosa, continuará rigiendo en cada Departamento la legislación del respectivo Estado.
El Consejo Nacional constituyente, una vez que asuma el carácter de Cuerpo legislativo, se ocupará preferentemente en expedir una ley sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional.
Artículo I.
Las leyes de los extinguidos Estados que fueron denunciadas ante la Corte Suprema Federal y suspendidas por ella, y aquellas sobre las cuales no recayó resolución unánime de la misma Corte, serán pasadas al Consejo de Delegatarios para que él decida sobre su validez o nulidad definitivas.
Artículo J
Si antes de la expedición de la ley a que se refiere el Artículo H hubieren de ser juzgados algunos individuos como responsables de alguno o algunos de los delitos de que trata el Artículo 29, los Jueces aplicarán el Código del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 16 de octubre del año de 1858.
Artículo K.
Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa.

Artículo L.
Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República antes del día en que se sancione esta Constitución, continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno.
Artículo M.
El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores y someterá los nombramiento a la aprobación del Consejo Nacional.
Artículo N
Las faltas absolutas de los miembros del Consejo Nacional, desde que éste tome el carácter de Cuerpo Legislativo, se llenarán por designaciones hechas por los Gobernadores de los Departamentos.
Artículo Ñ.
Esta Constitución empezará a regir, para los Altos Poderes nacionales, desde el día en que sea sancionada; y para la Nación, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.