Agosto 05 de 1886
“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885;Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente:”
- La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia.
- El período presidencial cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los alcaldes de su departamento, excepto el alcalde de Bogotá que era elegido por el presidente
- La cámara, las asambleas departamentales y los concejos municipales se elegían por voto popular. El senado era elegido por las asambleas departamentales. El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se limitó a los hombres mayores de 21 que supieran leer y escribir
- Se recreó la figura del vicepresidente la cual fue ocupada inicialmente por Eliseo Payán.
- La religión católica se convirtió en la religión oficial y recobro los derechos perdidos en el pasado. En 1887 el presidente Núñez estableció un concordato con la Santa Sede en la cual le devolvió esos derechos.
- Este método continuo haciendo cambios, sin haber sido el fruto de acuerdos representativos de las diferentes fuerzas de la nación mejoró las diferencias entre los partidos ya que con la anterior constitución, de Rionegro, el país padeció 50 guerras civiles en 25 años; La población siguió los patrones de los partidos, aunque Nuñez con esta constitución planteó la creación de un tercer partido que reunió a los liberales moderados y a los conservadores. Los ultra-liberales nunca se resignaron a la pérdida del poder y en tres ocasiones, desde 1885 hasta 1895, intentaron retomar el poder por medio de la violencia. Luego de división conservadora 44 años después de esta constitución, los liberales retornaron al poder e iniciaron un exterminio contra pueblos, ciudadanos y líderes conservadores.
CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCION DE 1886
- Censura por parte de la Iglesia a profesores y empleados públicos partidarios del secularismo. (Separación del Gobierno y la Iglesia en fines políticos ).
- Censura a literatura y arte de corte liberal en los colegios del país.
- Exilio a Ecuador y Venezuela de profesionales y empleados públicos liberales debido al comienzo de una persecución política apoyada por la Iglesia.
- Ventajas económicas restauradas a Industriales Colombianos.
- Descontento entre los gremios de comerciantes por el desmantelamiento del libre comercio.
- Adopción del patrón oro.
- La guerra civil colombiana de 1895 y la Guerra de los Mil Días.
TÍTULO I. DE LA NACIÓN Y EL TERRITORIO.
I. La Nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División Territorial General. V. Modo de variarla. VI. Otras Divisiones.
TÍTULO II. DE LOS HABITANTES: NACIONALES Y EXTRANJEROS.
I. Calidad de nacional colombiano. Definición de ella. Cómo se pierde. Obligaciones generales de nacionales y extranjeros. Extranjeros domiciliados. Limitación recíproca de los derechos que contiene la naturalización. Nacionalización de compañías. II. Ciudadanía. Definición de ella. Por qué causas se pierde. Por cuáles se suspende. Prerrogativas inherentes a la ciudadanía.
TÍTULO III. DE LOS DERECHOS CIVILES Y GARANTÍAS SOCIALES.
I. Principios generales. II. Libertad, seguridad e inmunidad. Propiedad. III. Religión. Educación. Imprenta. Correspondencia. IV. Industria y profesiones. V. Petición. Reunión. Asociación. VI. Disposiciones sobre personas jurídicas y estado civil de las personas. VII. Responsabilidad por violación de las garantías. Reproducción de este título en el Código Civil.
TÍTULO XIX. DE LA HACIENDA.
TÍTULO XX. DE LA REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN Y ABROGACIÓN DE LA ANTERIOR.
Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitida por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras.
La Constitución de 8 de mayo de 1863, que cesó de regir por razón de hechos consumados, queda abolida; e igualmente derogadas todas las disposiciones de carácter legislativo contrarias a la presente Constitución.
TÍTULO XXI (ADICIONAL). DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo A.
El primer período presidencial comenzará a contarse desde el día 7 de agosto del presente año.
En la misma fecha comenzará el primer período constitucional del Vicepresidente de la República y del Designado.
El día 1.° de septiembre comenzará el primer período constitucional de los Consejeros de Estado y del Procurador general de la Nación.
Los nuevos Magistrados de la Corte Suprema nacional tomarán posesión de sus empleos el día 1.° de septiembre del año en curso.
Artículo B
El primer Congreso constitucional se reunirá el día 20 de julio de 1888.
Artículo C.
Tan luego como sea sancionada la presente Constitución, el Consejo Nacional de Delegatarios asumirá funciones legislativas y las que por la misma Constitución corresponden al Congreso, y separadamente al Senado y a la Cámara de Representantes. Entre estas funciones ejercerá inmediatamente la que le atribuye el Artículo 77.
Artículo D.
Antes de la fecha en que debe reunirse el primer Congreso constitucional volverá a ejercer las funciones legislativas el Consejo Nacional Constituyente, cuando sea convocado a reunión extraordinaria por el Gobierno.
Artículo E.
La elección de miembros del Consejo de Estado que corresponde al Senado y a la Cámara de Representantes, se hará por el Consejo Nacional en dos actos distintos, y votándose en cada uno de ellos por dos individuos. El que en cada acto tuviere mayor número de votos será declarado Consejero con duración de cuatro años, y el que siga en votos, con duración de dos años. En cualquier caso de empate; decidirá la suerte.
Los dos Consejeros cuyo nombramiento corresponde al Gobierno, serán nombrados simultáneamente, y por sorteo se decidirá enseguida, ante el Consejo de Ministros, a quien corresponde la elección por cuatro años, y a quien por dos.
Artículo F.
Para dar cumplimiento a la atribución 2.ª del Consejo de Estado, éste podrá agregar a cada una de sus secciones una o dos personas letradas. Estos Consejeros adjuntos cesarán en sus funciones el día 20 de julio de 1888.
Artículo G
Las rentas y contribuciones que tenían establecidas por ley los extinguidos Estados de la Unión, serán las mismas de los respectivos Departamentos, mientras no se disponga otra cosa por el Poder Legislativo.
Exceptúanse las rentas que por decretos del Poder Ejecutivo han sido destinadas últimamente al servicio de la Nación.
Artículo H.- Mientras el Poder Legislativo no disponga otra cosa, continuará rigiendo en cada Departamento la legislación del respectivo Estado.
El Consejo Nacional constituyente, una vez que asuma el carácter de Cuerpo legislativo, se ocupará preferentemente en expedir una ley sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional.
Artículo I.
Las leyes de los extinguidos Estados que fueron denunciadas ante la Corte Suprema Federal y suspendidas por ella, y aquellas sobre las cuales no recayó resolución unánime de la misma Corte, serán pasadas al Consejo de Delegatarios para que él decida sobre su validez o nulidad definitivas.
Artículo J
Si antes de la expedición de la ley a que se refiere el Artículo H hubieren de ser juzgados algunos individuos como responsables de alguno o algunos de los delitos de que trata el Artículo 29, los Jueces aplicarán el Código del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 16 de octubre del año de 1858.
Artículo K.
Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa.
Artículo L.
Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República antes del día en que se sancione esta Constitución, continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno.
Artículo M.
El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores y someterá los nombramiento a la aprobación del Consejo Nacional.
Artículo N
Las faltas absolutas de los miembros del Consejo Nacional, desde que éste tome el carácter de Cuerpo Legislativo, se llenarán por designaciones hechas por los Gobernadores de los Departamentos.
Artículo Ñ.
Esta Constitución empezará a regir, para los Altos Poderes nacionales, desde el día en que sea sancionada; y para la Nación, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
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